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Foto del escritorSuárez Consultoría

Trabajador no puede tomar un solo día como vacaciones, la norma dispone que son mínimo seis


En principio, las vacaciones no son negociables, pues se trata de un derecho constitucional fundamental e irrenunciable del trabajador, el cual, inclusive, solo se puede compensar en dinero a petición del trabajador hasta la mitad de las mismas, previo acuerdo por escrito con el empleador, teniendo en cuenta que para el legislador es absolutamente necesario que el trabajador tome un descanso.


Así las cosas, precisó el Ministerio del Trabajo, no es posible que el empleador conceda al trabajador menos de seis días continuos de vacaciones, en los términos del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre acumulación de vacaciones.


Lo contrario, es decir, conceder menos de seis días continuos, sin cumplir el período mínimo que establece la norma, implicaría desnaturalizar la finalidad de las vacaciones de permitirle al trabajador recuperar a través del descanso las energías gastadas por la actividad desarrollada, de manera que no sería permitido para el trabajador tomar tan solo un día como vacaciones.


Ahora bien, en caso de que el trabajador requiera un día de permiso, la ley permite otorgar una licencia quedando a discrecionalidad del empleador si la remunera o no, según el acuerdo al que lleguen las partes o lo que establezca el reglamento interno de trabajo, salvo que exista una convención colectiva que ordene su remuneración.


El empleador no podría descontar de las vacaciones los permisos concedidos al trabajador, pues estaría vulnerando no solo la normativa sobre vacaciones, sino la de los permisos otorgados al trabajador.


Fuente Ámbito Jurídico

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