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Sanciones por no declarar renta como persona natural: el valor de la multa por hacerlo tarde o cometer algún error

Según sea el caso, el porcentaje de la multa puede variar. Tenga en cuenta que, así se demore en declarar un día, hay una sanción económica.

Declaración de renta. Foto:Diego Caucayo. Archivo EL TIEMPO Desde el 12 de agosto y hasta el 24 de octubre de 2024, las personas naturales deben declarar renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto al año gravable 2023 en Colombia. Sin embargo, si no cumple con el calendario tributario o comete algún error en su declaración, será sancionado con una multa.


Para saber si debe declarar renta, debe tener en cuenta los topes para la declaración de renta, según lo estipulado por la Dian.

Para esto, se deben tener en cuenta los ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior. En este caso, 2023.

Según explican, una persona natural debe declarar renta siempre y cuando su patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a $ 190.854.000; si los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable son iguales o superiores a $ 59.377.000; si los consumos mediante tarjeta de crédito son iguales o superiores a $ 59.377.000; si el valor total de las compras y consumos son iguales o superiores a $ 59.377.000; y si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras son igual o superior a $ 59.377.000. 



Calendario tributario para lo que queda del 2024

Del 16 al 24 de octubre deben declarar las personas con cédula terminada entre 87 y 00, como tarde en las siguientes fechas:

  • 87 y 88 16 de octubre del 2024

  • 89 y 90 17 de octubre del 2024

  • 91 y 92 18 de octubre del 2024

  • 93 y 94 21 de octubre del 2024

  • 95 y 96 22 de octubre del 2024

  • 97 y 98 23 de octubre del 2024

  • 99 y 00 24 de octubre del 2024



¿Cuáles son las sanciones por no declarar renta a tiempo?

La citada plataforma, especializada en declaraciones de renta, indica que si presenta su declaración después de la fecha límite estipulada por la Dian deberá pagar una multa por declarar tarde. “La sanción equivale al 5 % de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta”.


Por lo tanto, es importante que cumpla las fechas o, si ya pasó, declare lo más pronto posible para evitar el aumento del valor de la sanción.

Por otra parte, hay una sanción mínima por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN. El valor de esta para 2024 es de $ 471.000. Esto significa que, si declarar un día tarde, deberá asumir este valor así la declaración de renta arroje un valor a pagar de cero.

Además, después le enviarán un mensaje de advertencia y tendrá un mes para realizar el pago del monto del impuesto. Si no cumple con el plazo, se le anexará un 10 %, estipulado en el artículo 642 de la ley establecida.

Si no declara impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores, “se le sumará un 20 % como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona”, señalan desde Tibuti. El monto se definirá en relación con el periodo en el que no declaró impuestos o sobre los ingresos de la última declaración realizada.


Por otra parte, si ya declaró pero hay algún error, sea aritmético o una corrección general, la sanción corresponde al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor.

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS


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