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Sancionada ley que establece definición de pasivo ambiental


Se sancionó la ley que define el pasivo ambiental y fija lineamientos para su gestión participativa, adecuada y oportuna.

Un pasivo ambiental hace referencia a las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no.


Estas afectaciones pueden ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, las cuales generan un nivel de riesgo no aceptable para la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud.


En este contexto, la norma establece que dentro del año siguiente a su entrada en vigencia las autoridades ambientales y las entidades que se consideren necesarias fijarán lineamientos para la formulación,

implementación y evaluación de una política pública encaminada a un diagnóstico previo del problema de pasivos ambientales, la cual tendrá su respectivo plan de acción y seguimiento.


Además, se creará el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, con la participación de las autoridades ambientales competentes cuando se analice un caso específico.


Este comité será responsable de la puesta en marcha y seguimiento a la política pública que ordena la ley, así como de asegurar la coordinación interinstitucional necesaria para la gestión de los pasivos ambientales, incluyendo las responsabilidades que legalmente corresponden a las autoridades ambientales, los entes territoriales, los ministerios y demás entidades responsables de la formulación y ejecución de políticas de desarrollo sectorial.


Fuente Ámbito Jurídico

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