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Razones por las que Corte Constitucional redujo semanas de cotización de mujeres

Si no se cumple la medida antes del 1 de enero de 2026, las semanas se reducirán de 15 en 15 cada año hasta llegar a las 1.000


La Corte Constitucional resolvió modificar el requisito de que las mujeres debían alcanzar por lo menos 1.150 semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez en el régimen de los fondos privados.

El artículo 65 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, señala "los afiliados que a los (...) 57 años de edad si son mujeres y no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión".


La Corte Constitucional decidió declarar inexequible la expresión "y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)", en relación con los efectos para las mujeres.

Además, la determinación de la entidad fue diferida hasta el 31 de diciembre de 2025 para que tanto el Congreso, como el Gobierno Nacional, adopten "medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes".


Gráfico LR

Añadieron que si cumplido el plazo no se han hecho efectivas las medidas, a partir del 1 de enero de 2026, el número mínimo de las semanas cotizadas que se le exigen a las mujeres, según la Ley 100 de 1993, "disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1.000 semanas".

Según la Corte, ese aparte vulneraba los derechos fundamentales de las mujeres afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) a (i) la igualdad "debido a que preveía un trato idéntico entre hombres y mujeres y no incorporaba un enfoque de género que reconociera la discriminación estructural a la que las mujeres se han enfrentado en el mercado laboral, así como en el sistema pensional"; (ii) a la seguridad social "porque la ausencia de una medida con enfoque diferencial y de género para acceder a la pensión mínima de vejez ponía en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades básicas durante la vejez". Fuente: Asuntos Legales https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/razones-por-las-que-la-corte-constitucional-redujo-las-semanas-de-cotizacion-de-mujeres-3812327



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