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MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL: ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS O JUNTA DE SOCIOS

En el ámbito empresarial, la toma de decisiones a nivel estratégico recae en el máximo órgano social, ya sea la Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios, dependiendo del tipo de sociedad. ¿Cuál es la diferencia entre ambas?

 

SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES
 

En sociedades por acciones, como la sociedad anónima, la Asamblea General de Accionistas se erige como el órgano supremo. Por otro lado, en sociedades por cuotas o partes de interés, como la sociedad de responsabilidad limitada, la Junta de Socios ocupa este papel crucial.

 

Estos órganos sociales, conformados por los accionistas o socios, se reúnen para deliberar y decidir sobre asuntos fundamentales. Las reuniones pueden ser ordinarias, programadas al menos una vez al año, o extraordinarias, convocadas por los administradores, el revisor fiscal o la entidad de control correspondiente.

 

La convocatoria especifica los temas a tratar, y en el caso de reuniones extraordinarias, se limita a los asuntos incluidos en el orden del día. Sin embargo, la flexibilidad existe para abordar otros temas si el 70% de las acciones representadas así lo decide.

 

El proceso de convocatoria puede ser realizado por los administradores, el revisor fiscal, o incluso la Superintendencia de Sociedades. Además, la convocatoria debe realizarse si al menos el 10% del capital social lo solicita.

 

Las funciones del máximo órgano social incluyen estudiar y aprobar reformas estatutarias, examinar y aprobar balances, disponer de utilidades, realizar elecciones y fijar asignaciones, entre otras responsabilidades fundamentales.

 

La participación en estas reuniones puede ser presencial o mediante representación por escrito. En el caso de sociedades reguladas por el Código de Comercio, los administradores y empleados no pueden representar acciones ajenas, a menos que se establezca lo contrario en los estatutos.

 

Finalmente, las decisiones adoptadas en estas reuniones obligan a todos los socios, incluso a los ausentes o disidentes, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en estatutos o leyes. Estas decisiones quedan registradas en actas firmadas por el presidente y el secretario de la reunión.

 

La participación activa en estos máximos órganos sociales garantiza una gestión empresarial eficiente y alineada con los intereses colectivos de los accionistas o socios.

 

Fuente: superintendencia de sociedades / Pedagogía / Supervisión Societaria / Guías / Máximo Órgano Social.

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