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La Corte Constitucional: Derecho a No Incriminar a la Familia hasta el Cuarto Grado de Parentesco

La Corte Constitucional ha emitido un fallo condicional declarando la constitucionalidad del artículo 175 de la Ley 1708 del 2014, al reconocer que el derecho a no incriminar a la familia se extiende hasta el cuarto grado de parentesco civil. La expresión "primero civil" contenida en dicho artículo fue objeto de cuestionamiento, y la Corte la consideró exequible condicionalmente.

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La norma en cuestión establece que nadie puede ser obligado a declarar en su contra, contra su cónyuge, compañera (o) permanente, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. La Corte Constitucional argumentó que esta disposición infringía la prohibición constitucional de discriminación por parentesco, al limitar el derecho a no incriminar a la familia en el caso de parentesco civil hasta el primer grado, mientras que en el caso de consanguinidad se extendía hasta el cuarto grado.


La alta instancia judicial destacó que el derecho fundamental a no incriminarse busca proteger a las personas involucradas en un proceso judicial y a sus familias, permitiéndoles guardar silencio o desarrollar estrategias de defensa sin perjudicarse. Sin embargo, se subrayó que esta protección no ampara la ejecución de actos fraudulentos u obstrucción de la justicia.


Es relevante señalar que la jurisprudencia constitucional ha evolucionado respecto al alcance de este derecho, eliminando la restricción que limitaba su aplicación a asuntos criminales, correccionales o de policía. En la actualidad, el derecho a no incriminarse no se circunscribe exclusivamente a estos ámbitos, según la Sala Plena de la Corte Constitucional.


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