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Impuesto de ganancia ocasional en Colombia: ¿quiénes deben pagarlo y cómo calcularlo?


Las condiciones están consignadas en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario. De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el impuesto a la Ganancia Ocasional, se paga sobre el ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa.

Está además establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.  Este impuesto se debe pagar cuando hay venta de inmuebles que no sean la vivienda familiar y se ha poseído por menos de dos años, ya que ahí se genera una ganancia ocasional.

La venta de vehículos de alta gama, cuando el valor es superior a 130 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir,  6'118.450 pesos. También cuando se hace la venta de acciones que no forman parte del giro ordinario del negocio, también está gravada con este impuesto. Esto además aplica para los ingresos económicos excepcionales como los premios de lotería, rifas, apuestas y similares que están gravados con el impuesto de ganancias ocasionales. De igual forma funciona con herencias y legados o las donaciones de bienes muebles e inmuebles, igualmente que están gravadas con este tributo. El cálculo de la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales es del 15  por ciento, salvo para las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, que tienen una tarifa del 20  por ciento.

Para calcular el impuesto se debe determinar la base gravable, que es la diferencia entre el precio de venta del activo y el costo fiscal del mismo.



El costo fiscal se calcula teniendo en cuenta el valor de adquisición del activo, las mejoras realizadas y la depreciación acumulada.



Tenga en cuenta que existen algunas exenciones al impuesto de ganancias ocasionales, como la venta de la vivienda familiar, la venta de activos fijos que se posean por más de dos años y las ganancias de hasta 3.250 UVT por concepto de herencias y legados, es decir, 152'961.250 de pesos.






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