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Descuentos y embargo del salario ¿Cómo actuar?

Foto del escritor: Suárez ConsultoríaSuárez Consultoría

Mariana Gutiérrez Restrepo Abogada CMC Abogados S.A.S. En el ámbito laboral, los descuentos y los embargos del salario son prácticas reguladas por la ley que buscan equilibrar los derechos de los empleadores y la protección económica de los trabajadores. Estas deducciones, aunque permitidas bajo ciertas condiciones, deben respetar los límites legales establecidos para garantizar que no se vulnere el mínimo vital del trabajador. A continuación, resolveremos algunas dudas relacionadas con el tema:

1. ¿Qué descuentos sobre el salario están permitidos y cuáles están prohibidos por la ley laboral?

De acuerdo con el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el empleador no está autorizado a deducir, retener o compensar suma alguna del salario del trabajador sin una autorización expresa de este para realizar el descuento o sin un mandamiento judicial de por medio. Por lo cual el empleador no puede efectuar descuentos relacionados con la reparación de daños, pérdidas o averías de elementos de trabajo, ni por entrega de mercancías, materias primas u otros conceptos similares, sin cumplir con estos requisitos.

Incluso si existe una autorización escrita por parte del trabajador, no se podrán realizar deducciones que afecten el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), salvo que se cuente con una orden judicial que lo permita.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 150 del CST, se consideran permitidos ciertos descuentos y retenciones, entre ellos: el pago de cuotas sindicales; aportes a cooperativas y cajas de ahorro; pago de sanciones disciplinarias impuestas conforme al reglamento interno de trabajo; pagos relacionados con la Seguridad Social, impuestos tributarios, contribuciones parafiscales, entre otros.

2. ¿El empleador está facultado para cobrar intereses sobre préstamos o anticipos de salario que haga a sus trabajadores?

De acuerdo con el artículo 153 del CST, el empleador no puede cobrar intereses por préstamos o anticipos de salario otorgados a sus trabajadores. Esta práctica está prohibida porque se considera un abuso de la posición dominante en la relación laboral y va en contra de los derechos del trabajador. Sin embargo, el empleador puede descontar del salario los valores correspondientes al préstamo o anticipo, siempre que haya un acuerdo previo por escrito y se respeten los límites legales para dichos descuentos.

3. ¿Cuál es el límite máximo del salario que puede ser embargado según la ley?

Por regla general, solo puede embargarse la porción del salario que exceda el SMMLV, y este excedente está limitado a una quinta parte. Sin embargo, existen excepciones legales, como el caso de obligaciones alimentarias, créditos con cooperativas y libranzas, donde el embargo puede alcanzar hasta el 50 % del salario del trabajador.

Es importante resaltar que en los créditos de libranza solo operan los descuentos sobre el pago de salarios del trabajador y no sobre las prestaciones sociales, lo mismo ocurre con los embargos judiciales, salvo que la orden judicial lo indique explícitamente.

Finalmente, la Corte Constitucional ha señalado que, en los descuentos por libranza, si bien está permitido hacerlos hasta por el 50% del salario del trabajador, si este descuento afecta el SMMLV, debe garantizarse que no se vulneren al trabajador los derechos al mínimo vital ni a una vida digna por lo que cada caso deberá analizarse de manera individual.


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