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Así funciona el divorcio unilateral, la nueva causal para diluir una unión matrimonial

Con la entrada en vigor de la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, fue adicionada una nueva causal para diluir una unión marital

Aunque la mayoría de las parejas que deciden contraer matrimonio prometen que será “hasta que la muerte los separe”, la realidad es que muchas de estas a su fin mucho antes de lo esperado. Datos de la Registraduría Nacional revelaron que en 2024 hubo más de 80.000 matrimonios, mientras que el número de divorcios ascendió a 109.

El divorcio en Colombia está regulado principalmente por el artículo 154 del Código Civil,el cual contempla nueve causales para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, según explicó Daniela Carrillo, líder del área de derecho de familia de Cafore Abogados.

Pero con la entrada en vigor de la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, fue adicionada una nueva causal, la cual establece que se puede diluir dicho vínculo por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.

“Esta modificación implica que, para solicitar el divorcio, ya no es necesario probar la culpabilidad de uno de los cónyuges ni llegar a un acuerdo mutuo. Basta con que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse. En estos casos, el demandado puede oponerse únicamente invocando alguna de las causales tradicionales del artículo 154, y será el juez quien determine si dicha oposición tiene fundamento”, explicó Carrillo.

En otras palabras, esta figura puede ser utilizada en situaciones en las que uno de los cónyuges ha decidido poner fin a la relación, sin que sea necesario el consentimiento del otro. “Es importante tener en cuenta que la parte que solicita el divorcio debe notificar a su pareja, quien a su vez puede presentar una nueva demanda si considera necesario”, dijo Cristian Andrés Valenzuela, abogado Cio en Legal Aid Colombia. ¿En qué escenarios es útil?

Según explicó Carrillo, hay tres escenarios en los que puede resultar útil acudir a la figura del divorcio unilateral. El primero de ellos se da cuando hay una falta de acuerdo mutuo. “Si las partes no logran un acuerdo para tramitar el divorcio por mutuo consentimiento ante notario o juez, el cónyuge interesado puede optar por la causal 10, basada en su voluntad unilateral”, dijo.

El segundo escenario es si hay ausencia de las causas tradicionales, es decir de las causales 1 a 8. (ver gráfico). “Cuando no se configuran las causales específicas previstas en el artículo 154 o el solicitante decide no invocarlas, la causal 10 se convierte en una vía alternativa para disolver el vínculo matrimonial”.

El tercer escenario es de la resolución de problemas asociados a la separación de hecho. “En el caso específico de la causal 8, la nueva causal 10 soluciona un problema recurrente en la práctica: la imposibilidad de divorciarse antes de cumplir dos años de separación de cuerpos”. En palabras de la abogada, esta causal elimina incertidumbre jurídica y agilizar la definición de su estado civil.

¿Qué debe tener en cuenta?

La nueva normativa reconoce la capacidad de cada cónyuge para decidir libremente sobre la continuación o disolución del vínculo matrimonial, por lo que no se requiere justificación adicional más allá de la manifestación clara y expresa de la voluntad de divorciarse,no está condicionada al consentimiento o la aprobación del otro cónyuge y el demandado puede oponerse únicamente invocando alguna de las causales del artículo 154 que sean aplicables.



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