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Aclaración sobre la Reducción de la Jornada Laboral en Colombia

En medio de la implementación de la Ley 2101 del 2021, que redujo la jornada laboral semanal a una hora en el año 2023, el Ministerio del Trabajo emitió una precisión crucial. La legislación no especifica cómo debe llevarse a cabo esta reducción, dejando a los empleadores la libertad de determinar la modalidad que más se ajuste a sus necesidades.





Es importante destacar que, según el Ministerio del Trabajo, si bien la ley no establece explícitamente la necesidad de un acuerdo entre empleador y trabajador, la esencia de la norma radica en mejorar la calidad de vida de los trabajadores al proporcionarles más tiempo libre para actividades familiares, educativas, de descanso o recreativas.


La entidad reiteró que, bajo ninguna circunstancia, los empleadores deben menoscabar los derechos de los trabajadores al implementar esta reducción de jornada. Aunque la normativa no detalla el tiempo específico para descansos, el empleador tiene la responsabilidad de distribuir la jornada laboral de manera que permita a los trabajadores satisfacer sus necesidades de descanso o alimentación en al menos dos secciones.


Es importante tener en cuenta que el tiempo destinado a descansos no forma parte de la jornada laboral, según el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo. La legislación no especifica el tiempo para los descansos, dejando esta decisión al criterio del empleador, siempre y cuando esté pactado en el contrato de trabajo y se encuentre determinado en el reglamento interno de trabajo.


Por último, se aclaró que la hora del almuerzo no se computa como parte de la jornada laboral y, por lo tanto, no es remunerada. La distinción entre descansos que forman parte de la jornada laboral y aquellos que no depende de la naturaleza del trabajo y las necesidades de los trabajadores, recordó el Ministerio del Trabajo.


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