SERVICIOS:
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Asesoría en debida diligencia y consulta previa
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Capacitaciones: Derechos humanos y empresas
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Asesoría y acompañamiento: Procedencia, etapas, relacionamiento institucional y con comunidades étnicas.
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Conceptos jurídicos y antropológicos en el desarrollo de proyectos en territorios étnicos.
¿Qué es la consulta previa?
Es el derecho que tienen los pueblos étnicos a ser consultados en relación con las medidas que sean susceptibles de afectarlos directamente. Se activa frente a medidas de carácter general, como una ley, o medidas de desarrollo particulares, como un proyecto petrolero o una carretera.
¿Cómo lograr realmente un diálogo entre iguales?
El punto de partida de la consulta previa es la asimetría de poder. Las partes (comunidad, Estado, empresa) no están en condiciones de igualdad para dialogar: hay un actor con más poder que el otro.
Es necesario construir las condiciones para el diálogo Estas son "medidas compensatorias necesarias para reforzar la posición de los pueblos" para que efectivamente haya un diálogo entre dos partes con "igual poder"(SU-123 de 2011).
Estas condiciones son estándares generales que deben ser aplicados según cada caso en concreto. La clave es que las consultas se realicen "de una manera apropiada a las circunstancias" (art. 6 Convenio 169 OIT).
Principios
Participación efectiva
- Se busca que las comunidades participen en las decisiones que los afectan.
- La participación no es un trámite formal. Esta debe tener efectos sobre el proyecto consultado: que el acuerdo de consulta defina condiciones bajo las cuales el proyecto es viable para la comunidad.
Información
Buena fe y confianza
- Las comunidades deben conocer los alcances del proyecto: qué efecto trae sobre sus vidas. Detalles sobre duración, magnitud, etc.
- Traducción en caso de que sea necesario.
- También deben poder reflexionar autónomamente sobre esa información.
Tiempo
- La consulta debe realizarse antes del proyecto. Si esto se incumple, es posible que este se suspenda para que la consulta pueda tener lugar.
- Es necesario respetar los tiempos de preparación, reflexión y decisión de las comunidades. La participación apresurada no cumple el estándar.
- Los cronogramas pueden ajustarse a medida que la consulta se desarrolla.
Vinculación del Acuerdo
Acuerdo: el agente económico y el Estado deben cumplir lo pactado.
Ausencia de acuerdo: Cuando las partes no llegan a un acuerdo, en principio decide el Ministerio del Interior.
-La decisión debe estar desprovista de arbitrariedad, tomar en cuenta las posiciones de las partes y optar por la opción menos lesiva para las comunidades.
Casos límite
En los casos en que las afectaciones son más graves el estándar de consulta se eleva al de consentimiento: solo se adopta la medida que lo obtiene. Son casos en que la supervivencia física y cultural está en juego.
Casos enunciativos: traslado o reubicación, almacenamiento de de materiales peligrosos/tóxicos, alto impacto que pone riesgo la subsistencia.
Datos de Contacto aquí:
Catalina Serna Callejas
Tel. 311 7457605
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